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Criterios de las fuentes (inglés) · Ver referenciasVerificación declarada por la fuente: octubre de 2026.
La buena noticia: Panamá tiene cero impuesto a las herencias, libertad casi total para dejar sus bienes a quien usted elija, y cuentas bancarias que pueden pagar directamente a su cónyuge sin pasar por un tribunal. La mala noticia: la sucesión judicial es lenta, un testamento estadounidense o canadiense es engorroso de usar aquí, y Panamá tiene un vacío legal real en la planificación ante la demencia o la incapacidad. Esta guía cubre lo que una pareja de jubilados expatriados necesita tener listo — antes de que se necesite.
¿Qué tipos de testamento reconoce Panamá?
El Código Civil panameño (arts. 695–768) reconoce tres formas comunes de testamento:
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| Tipo de testamento | Cómo funciona | Notas prácticas para expatriados |
|---|---|---|
| Abierto | Se otorga ante notario y tres testigos idóneos, leído en voz alta, en un solo acto ininterrumpido (arts. 726–731) | La recomendación estándar. En una notaría de la Ciudad de Panamá cuesta aproximadamente $150–$400 (tarifa notarial publicada ~$150 + cargos por testigo y timbres), más la redacción/revisión de un abogado si se usa (típicamente ~$300–$800, estimación). |
| Cerrado | Sobre sellado entregado al notario con testigos (arts. 738–747); las personas ciegas o analfabetas no pueden usarlo | Requiere una apertura judicial del sobre tras el fallecimiento antes de que la sucesión pueda siquiera comenzar — un trámite judicial adicional. |
| Ológrafo | Enteramente escrito a mano, firmado y fechado por el testador; solo mayores de edad (arts. 720–724) | Legalmente inerte hasta que un juez lo protocolice: el poseedor debe presentarlo ante el Juez de Circuito del último domicilio dentro de los 5 años del fallecimiento (y dentro de los 10 días de haberse enterado de la muerte). Sin protocolización no tiene validez. No confíe sus bienes en Panamá a un testamento manuscrito. |
Dos reglas sorprenden a los extranjeros:
- Los testamentos mancomunados son nulos. Un testamento único firmado por ambos cónyuges — común en la práctica de EE. UU./Canadá — es inválido en Panamá aunque fuera legal donde se otorgó (Código Civil art. 766; el Código de Derecho Internacional Privado, art. 55, lo refleja). Las parejas deben otorgar testamentos separados. Los testamentos recíprocos o "espejo" sí son válidos.
- Capacidad: las personas con demencia pueden otorgar testamento abierto durante un intervalo lúcido, certificado por dos médicos — dato valioso si la planificación se retrasó.
¿Es válido mi testamento de EE. UU. o Canadá en Panamá?
Válido en cuanto a la forma, pero lento y costoso de usar — por eso la mayoría de los expatriados debe hacer un testamento panameño separado.
Las reglas:
- Un testamento extranjero se reconoce en Panamá en cuanto a su forma si fue válidamente otorgado donde se hizo (Código de Derecho Internacional Privado, arts. 53 y 59).
- Pero la herencia de bienes situados en Panamá se rige por la ley panameña, sin importar dónde tenía domicilio el fallecido (art. 52: la herencia "se rige por la ley de la situación de los bienes"). El tribunal competente es el del lugar donde están los bienes.
- Para usar un testamento extranjero aquí, los herederos deben apostillarlo, traducirlo oficialmente al español y protocolizarlo ante el Juez de Circuito competente. Si se necesita reconocer una sentencia sucesoral extranjera, eso requiere un exequátur ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema — con un promedio de 4–8 meses.
- Las formalidades difieren: Panamá exige tres testigos para el testamento abierto, así que un testamento estadounidense con dos testigos "puede no tener el mismo peso legal" localmente.
Conclusión (consenso de los profesionales): otorgue un testamento abierto panameño separado que cubra solo sus bienes en Panamá, redactado de modo que no revoque su testamento del país de origen. Su testamento de EE. UU./Canadá sigue rigiendo los bienes allá.
⚠️ Nota de transición procesal: la Ley 402 de 2023 (nuevo Código Procesal Civil) comenzó a regir alrededor de octubre de 2025, renumerando las disposiciones sucesorales del antiguo Código Judicial (p. ej., la protocolización de testamentos ológrafos extranjeros es ahora el art. 710 del nuevo CPC). Pida a su abogado que cite el código vigente.
¿Panamá me obliga a dejar dinero a mis hijos? (Libertad de testar)
No — Panamá no tiene herencia forzosa (no existe la legítima). El artículo 778 del Código Civil permite a toda persona hábil disponer libremente de sus bienes por testamento. Puede dejar todo a su cónyuge, a un amigo o a una fundación benéfica; incluso puede desheredar a sus hijos.
La única excepción son los alimentos: debe asegurarse el sostenimiento de hijos menores o discapacitados, padres necesitados, y un cónyuge sobreviviente necesitado, que puede reclamar hasta una quinta parte (1/5) de la herencia por razón de alimentos (art. 813). Si el testamento los omite, los herederos reciben solo lo que quede tras una asignación de alimentos valorada por peritos. Es una obligación limitada — no las porciones reservadas del 50% o más que existen en Colombia, Ecuador o España.
Si usted fallece sin testamento (intestado): el cónyuge sobreviviente comparte a partes iguales con los hijos; sin descendientes, comparte con los ascendientes; si solo hay hermanos/sobrinos, el cónyuge recibe la mitad; si no hay ninguno de ellos, el cónyuge lo recibe todo. Sin herederos, el patrimonio pasa al municipio del último domicilio.
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta la sucesión?
Toda sucesión — con o sin testamento — requiere abogado y un proceso judicial (Juzgado Municipal para patrimonios ≤ B/.5,000; Juzgado de Circuito por encima). El juez emite una declaratoria de herederos que se publica tres días en un diario nacional antes de adjudicar los bienes.
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| Escenario | Plazo típico |
|---|---|
| Sucesión testada, herederos de acuerdo, documentación completa, tribunales de la capital | 4–8 meses (algunas estimaciones: 8–12) |
| Sucesión testada, tribunales del interior | 12–36 meses |
| Intestado (sin testamento) | 18–36 meses, más cuando los herederos están en el extranjero y los documentos requieren apostilla/traducción |
| Testamento ológrafo o cerrado | Sume el proceso previo de protocolización/apertura antes de iniciar la sucesión |
Honorarios de abogado: el arancel oficial del Colegio de Abogados (Acuerdo 49 de 2001) fija los honorarios de sucesión en 15% de la cuota del heredero hasta $50,000 de valor patrimonial y 10% por encima de esa cifra (mínimo no contencioso B/.2,000) — en la práctica se negocian porcentajes considerablemente menores. Sume peritajes, publicaciones y costos de inscripción en el Registro Público.
¿Hay impuesto a las herencias en Panamá?
No. La Ley 22 del 20 de diciembre de 1985 eliminó por completo el impuesto de asignaciones hereditarias. No hay impuesto sucesorio, ni impuesto al patrimonio, y el impuesto de donaciones fue abolido en 2002 (las donaciones entre cónyuges y parientes de primer grado están exentas en cualquier caso). Confirmado por los resúmenes fiscales de PwC 2026.
⚠️ Dos advertencias: (1) Su país de origen puede seguir gravando la herencia — los ciudadanos estadounidenses enfrentan el impuesto patrimonial de EE. UU. sobre sus bienes mundiales, y Panamá no tiene tratados sucesorios. (2) Las transferencias de bienes raíces panameños a estructuras como fundaciones tienen su propio tratamiento fiscal — obtenga asesoría antes de mover propiedades tituladas.
¿Cómo evito la sucesión judicial? (Fundación, beneficiarios, cuentas conjuntas)
1. Designación de beneficiarios bancarios — el triunfo más fácil. Bajo el artículo 219 de la Ley Bancaria, usted puede designar beneficiarios en cualquier cuenta, y ante la prueba del fallecimiento el banco les paga el saldo directamente, "sin ningún otro trámite o procedimiento judicial" — evitando la sucesión por completo, sin importar el monto. La designación se hace en el banco con su propio formulario (no como parte del testamento). Hágalo en todas las cuentas; los beneficiarios en el extranjero necesitarán documentos apostillados.
2. Las cuentas conjuntas NO son un atajo. Al fallecer un cotitular, las cuentas de varios titulares quedan sujetas a la ley sucesoral panameña salvo que existan designaciones de beneficiarios; los bancos suelen congelar las cuentas al ser notificados formalmente de la muerte y siguen las órdenes del juez de sucesiones. La titularidad conjunta no entrega automáticamente los fondos al sobreviviente.
3. Fundación de Interés Privado (FIP) — para patrimonios mayores. Bajo la Ley 25 de 1995, los bienes transferidos a una Fundación de Interés Privado se convierten en patrimonio propio de la fundación y pasan a los beneficiarios según su reglamento privado — sin entrar jamás en sucesión judicial. Funciona "en vez de un testamento, sin ninguna de las desventajas de los procedimientos sucesorios", y los nombres de los beneficiarios nunca se registran públicamente. Costos típicos:
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| Concepto | Costo |
|---|---|
| Constitución (primer año, todo incluido) | $885–$1,500 (más alto con consejo nominal) |
| Tasa única anual del gobierno | ~$400/año (más ~$250–350 en la constitución) |
| Agente residente | ~$300–350/año |
| Mantenimiento anual típico todo incluido | ~$775–$1,256 |
Los profesionales consideran las FIP rentables para patrimonios superiores a unos $300,000 en bienes panameños. ⚠️ Las fundaciones ahora están sujetas al registro de beneficiarios finales (Ley 254 de 2021) y al reporte CRS/FATCA — la privacidad es visible para el regulador, no para el público. Las personas estadounidenses deben notar que una FIP añade capas de reporte (Formularios 3520/8938).
Poderes notariales — y el vacío del poder duradero
Un poder (poder notarial) para actos como vender bienes raíces debe otorgarse por escritura pública ante notario; un poder general cuesta aproximadamente ~$150 y uno especial ~$120, más ~$25–40 de registro en el Registro Público. Los poderes extranjeros (de EE. UU./Canadá) pueden usarse en Panamá tras notarización + apostilla + traducción oficial al español, a menudo protocolizados luego ante un notario panameño. Los bancos suelen exigir sus propios formatos de poder notarizados.
⚠️ El vacío que debe anticipar: Panamá NO tiene una ley de poder duradero (durable POA). Un poder es un mandato vitalicio que muere con el otorgante y puede ser revocado — y no existe un mecanismo legal que garantice que sobreviva a la incapacidad del otorgante, como sí hace el poder duradero estadounidense. Implicaciones prácticas:
- Las parejas deben otorgarse poderes amplios ahora, mientras ambos tienen capacidad.
- Una Fundación de Interés Privado (o un fideicomiso) con gobernanza clara es la alternativa duradera recomendada por los profesionales para administrar bienes durante una incapacidad.
- Si la incapacidad llega sin planificación, la única vía es judicial: un juicio de interdicción (las causales incluyen la demencia), tras el cual un juez nombra un tutor/curador — el cónyuge es el guardián preferente, luego los hijos adultos. El proceso es plenario y lento, y los actos de un interdicto declarado son nulos. Planifique para no necesitarlo nunca.
Directivas médicas anticipadas (testamento vital)
Panamá es uno de apenas unos siete países de América Latina con ley de directivas anticipadas. El marco legal correcto es la Ley 68 de 2003, art. 33 (Documento de Voluntades Anticipadas), reglamentado por el Decreto Ejecutivo 1458 del 6 de noviembre de 2012.
⚠️ Precaución con las citas: algunos sitios web citan la "Ley 29/2012" o el "DE 1428" — ambos son erróneos (el segundo es un error tipográfico; la Gaceta Oficial confirma el 1458).
Puntos clave:
- La directiva se formaliza ante notario o ante tres testigos adultos (dos de ellos sin parentesco dentro del segundo grado ni vínculo patrimonial con usted); puede otorgarse en Panamá o en el extranjero y debe incorporarse a su historia clínica.
- Los pacientes terminales pueden rechazar tratamientos desproporcionados. La eutanasia está expresamente prohibida (Ley 68, art. 32); cualquier solicitud de muerte asistida en el documento es nula.
- Si no existe directiva, el DE 1458 fija el orden de decisión familiar (primero el apoderado, luego la familia por cercanía).
- Recomendación: otorgue una voluntad anticipada en español ante un notario panameño, en vez de depender de una directiva estadounidense que los hospitales locales no sabrán interpretar.
¿Qué pasa cuando fallece un cónyuge? (Lista práctica)
- Certificado de defunción: lo emite el Registro Civil (Tribunal Electoral). Pida varias copias certificadas — bancos, tribunales y aseguradoras exigen originales. Para ciudadanos estadounidenses, la embajada emite un Reporte Consular de Defunción en el Extranjero (CRODA) electrónico basado en el certificado panameño.
- Cuentas bancarias: espere un congelamiento una vez notificado el banco. Las cuentas con designación de beneficiarios (art. 219) pagan directamente; las cuentas conjuntas siguen las reglas sucesorales según el contrato de cuenta.
- Bienes raíces: la propiedad titulada solo pasa mediante adjudicación en la sucesión (o una FIP/fideicomiso). El cónyuge sobreviviente primero retira su mitad de los bienes gananciales (el régimen matrimonial por defecto), y luego hereda según el testamento o la intestacia.
- Apoyo al sobreviviente: un viudo o viuda necesitado puede reclamar alimentos de hasta 1/5 de la herencia.
- Beneficios de sobreviviente del CSS: si el fallecido cotizó a la Caja de Seguro Social, la pensión de viudedad es el 50% de la pensión del fallecido (Ley 51 de 2005), inicialmente por 5 años y luego vitalicia si el sobreviviente es inválido, está en edad de jubilación o cuida hijos con derecho (mínimo B/.120). También hay un auxilio de funeral único de B/.300 para quien pagó el funeral.
- Estatus migratorio: ⚠️ si la residencia del cónyuge sobreviviente es derivada (como dependiente de la visa de Pensionado del fallecido), consulte pronto a un abogado de migración — puede necesitar convertirse a su propia visa de Pensionado u otra. Esta regla no está claramente documentada; trátela como un riesgo por resolver, no como una certeza.
- El testamento: recupérelo. Un testamento ológrafo o cerrado necesita apertura/protocolización judicial antes de iniciar la sucesión.
Donación de órganos y logística funeraria
Donación de órganos: la Ley 3 de 2010 convierte a todo adulto en donante presunto tras la muerte encefálica, salvo que se haya opuesto en vida o sus deudos se opongan dentro de las seis horas. En la práctica, los hospitales siempre buscan el consentimiento familiar — así que comunique sus deseos a su familia explícitamente. Puede registrar sus deseos de donación en su cédula, licencia de conducir, documento notariado, el Registro Nacional de Donantes o dentro de su voluntad anticipada de la Ley 68. La donación es anónima y gratuita; el turismo de trasplantes está prohibido.
Costos funerarios (2026):
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| Concepto | Costo |
|---|---|
| Cremación (paquete básico a servicio completo) | $450–$3,500 (+7% ITBMS); típico todo incluido con velorio y urna ~$1,500 |
| Lote de cementerio, Jardín de Paz (Ciudad de Panamá, mercado de reventa) | ~$4,600–$13,000 |
| Seguro de gastos finales (plan exequial) | ~$30–120/mes |
| Repatriación de restos a EE. UU./Canadá | $5,000–$15,000+ |
Para repatriar un cuerpo, la funeraria obtiene el certificado de defunción apostillado, el certificado clínico y el permiso de tránsito del MINSA, más un Certificado Mortuorio notarizado en la Embajada de EE. UU. (no requerido para cenizas). El embalsamamiento y un ataúd conforme a IATA son obligatorios para el transporte aéreo — cremar y luego enviar es el consejo estándar para ahorrar, y se recomienda encarecidamente un seguro de viaje o de gastos finales con cobertura de repatriación. Las principales funerarias (p. ej., Funeraria Alvarado/Grupo Lefebvre, La Auxiliadora) gestionan toda la documentación.
Lista rápida para parejas de expatriados
- Testamentos abiertos panameños separados que cubran los bienes en Panamá (~$150–400 cada uno en notaría) — nunca un testamento mancomunado.
- Designación de beneficiarios en todas las cuentas bancarias (art. 219).
- Poderes recíprocos amplios ahora — no existe ley de poder duradero que lo rescate después.
- Directiva anticipada en español (Ley 68/2003 art. 33 + DE 1458/2012) ante notario.
- Considere una Fundación de Interés Privado si sus bienes en Panamá superan ~$300,000 (constitución $885–1,500; ~$400/año de tasa única + agente).
- Comunique por escrito a su familia sus deseos sobre donación de órganos y entierro/cremación/repatriación.
Fuentes
- Código Civil de Panamá (arts. 695–778; texto completo): https://docs.panama.justia.com/federales/codigos/codigo-civil.pdf
- Quijano & Associates — Sucesiones para personas extranjeras (Código de Derecho Internacional Privado arts. 51–59; exequátur): https://quijano.com/probate-proceeding-in-panama-focused-on-foreign-persons/
- Pardini & Asociados — Leyes Internacionales de Sucesión: Panamá (intestacia; sin herencia forzosa): https://www.pardinilaw.com
- LAC Legal Group — La legítima en Panamá (art. 778; alimentos de 1/5): https://www.lacgrp.com/legitima-panama/
- Icaza, González-Ruiz & Alemán — plazos de sucesión y arancel del Acuerdo 49/2001: https://icazalaw.com
- Kraemer & Kraemer — testamentos y proceso sucesorio: https://kraemerlaw.com
- Ley 22 de 1985 (abolición del impuesto sucesorio): https://panama.justia.com/federales/leyes/22-de-1985-dec-31-1985/gdoc/ ; PwC Tax Summaries — Panamá
- Ley 25 de 1995 (Fundaciones de Interés Privado); guía FIP de Quijano; Mata Pitti / RA Legal Studio (costos)
- Alcogal — designación de beneficiarios en cuentas bancarias (art. 219 de la Ley Bancaria): https://focusalcogal.com/designacion-de-beneficiarios-en-las-cuentas-bancarias/
- Ley 68 de 2003 art. 33 + Decreto Ejecutivo 1458/2012 (Gaceta Oficial 27160-A) — voluntades anticipadas; Rosas Abogados; Sucre, Arias & Reyes
- Ley 3 de 2010 (donación de órganos): https://panama.justia.com/federales/leyes/3-de-2010-feb-10-2010/gdoc/
- Embajada de EE. UU. en Panamá — Muerte de un ciudadano estadounidense (funeral/repatriación; CRODA): https://pa.usembassy.gov/services/death-of-a-u-s-citizen/
- SSA de EE. UU. — Social Security Programs Throughout the World: Panamá (pensión de viudedad 50%; auxilio de funeral B/.300)
- Funeraria Rey de Reyes / La Gloria Divina (costos de cremación); Encuentra24 (reventa de lotes de cementerio)
Aviso: Este artículo es información general, no asesoría legal. El procedimiento sucesorio está en transición (nuevo Código Procesal Civil, Ley 402/2023) — contrate a un abogado panameño para su plan patrimonial. La Embajada de EE. UU. mantiene una lista de abogados en pa.usembassy.gov.
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