Source: https://panamamedicalhub.com/guides/es/inheriting-property-panama-family-guide/
Language: Español
Edición de la fuente: 2026-10-11. Documento original revisado por el responsable del sitio: 2026-10-14. Actualización editorial del lector: 2026-10-22; no implica una nueva revisión del responsable ni una revisión médica o jurídica. Las comprobaciones de fuentes se indican por separado.

## Lo esencial y su próximo paso

Prepare conversaciones sobre sucesiones, administración de propiedades y responsabilidades en el exterior.

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# Heredar una Propiedad en Panamá: Guía para Familias en el Exterior

**Verificación declarada por la fuente: octubre de 2026.**

Esta guía sirve a dos lectores: el jubilado en Panamá que decide qué pasará con su apartamento o casa, y el hijo o hija en el exterior que acaba de heredarla. La buena noticia: Panamá **no cobra impuesto de sucesiones** ni **impuesto de transferencia** sobre la propiedad heredada, y las tarifas registrales son modestas. La mala noticia: los bienes raíces panameños solo se transmiten a través de la maquinaria legal panameña, y una propiedad desatendida mientras la familia se organiza en el exterior es un blanco documentado de fraude y ocupación.

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## ¿Hereda mi familia mi propiedad en Panamá?

**Sí — y decide la ley panameña, no la de su país de origen.** Bajo la regla de *lex situs*, la sucesión de bienes ubicados en Panamá se rige por el derecho panameño **aunque el fallecido fuera extranjero domiciliado en el exterior** (Código Civil art. 631). Un testamento o juicio sucesorio extranjero ayuda, pero ninguno mueve una finca panameña por sí solo: el proceso sucesorio local es siempre la última milla. Un testamento panameño evita meses de trámite adicional.

**Lo que se transmite depende de cómo se tiene la propiedad:**

| Cómo se tiene | Qué heredan los herederos | Qué pasa al fallecer |
|---|---|---|
| Propiedad titulada (Registro Público) | La finca, en cuotas si hay varios herederos | Reinscripción registral tras la sucesión |
| ROP / derechos posesorios (sin título) | El derecho posesorio | El expediente ANATI se reanuda a nombre de los herederos con el auto de sucesión; la tierra sigue siendo del Estado hasta titularse |
| En una S.A. panameña | Las **acciones**, no la finca | Los certificados de acciones se reexpiden a los herederos; el asiento registral no cambia |
| En una Fundación de Interés Privado (FIP) | Nada pasa por sucesión — se activa el reglamento privado de la fundación | Sin tribunal, sin cambio registral |

**Usufructo:** un usufructo *vitalicio* (el que conserva un adulto mayor tras donar la nuda propiedad a sus hijos) **se extingue con la muerte del titular** — el nudo propietario consolida el dominio pleno con el certificado de defunción y una cancelación registral. Un usufructo *a plazo fijo*, en cambio, se transmite a los herederos del usufructuario por el tiempo restante (Código Civil art. 496(5)).

**Cónyuge sobreviviente:** al fallecer, el régimen matrimonial se disuelve y se liquida (Código de la Familia art. 183), y el cónyuge sobreviviente tiene **derecho de preferencia sobre la vivienda habitual del matrimonio** hasta donde alcance su haber (art. 193(4)) — en propiedad o como derecho de uso/habitación, pagando el exceso en dinero (art. 194).

## ¿Cómo se transmite la propiedad y cuánto cuesta realmente?

Para la **propiedad titulada**, la secuencia es fija:

1. **Juicio sucesorio** — un abogado panameño presenta la demanda (certificado de defunción, testamento o certificaciones de que no existe, prueba de parentesco); se publican edictos para herederos desconocidos.
2. **Declaratoria de herederos** — el juez declara quiénes son los herederos.
3. **Auto de adjudicación** — el juez adjudica la finca (en cuotas si hay varios herederos).
4. **Protocolización** — la adjudicación se convierte en *escritura pública* ante notario.
5. **Paz y salvos** — nada se inscribe sin certificados vigentes: **impuesto de inmuebles de la DGI, IDAAN (agua), ENSA/Naturgy (electricidad)**, y para condominios el **paz y salvo de la PH**, expresamente exigido para transferencias por sucesión (Ley 284/2022 art. 114). Los atrasos acumulados durante la sucesión salen del caudal hereditario — presupueste **$2,000–6,000 de impuesto inmobiliario y $2,000–8,000 de cuotas PH** en una unidad de $400,000 durante 12–18 meses.
6. **Reinscripción en el Registro Público** — el registro cancela el asiento del causante e inscribe a los herederos. Tarifa exacta (Resolución 212/2013): **B/.10.00 por finca + B/.3.00 por cada B/.1,000 del valor registrado**.

**Ejemplo calculado — apartamento de $400,000:** B/.10 + (400 × B/.3) = **B/.1,210** en derechos de registro, más notaría, abogado y certificaciones. El tramo registral toma **3–10 días hábiles**; todo lo anterior es el cuello de botella, y hasta la inscripción los herederos tienen un derecho judicial pero no un título inscribible.

**Impuestos:** las sucesiones están **exentas del ITBI del 2%** (Ley 106 de 1974, art. 2), y Panamá **no tiene impuesto de sucesiones desde la Ley 22 de 1985**.

⚠️ **Atajo notarial — verifique primero:** la Ley 175 de 2026 (aprobada en tercer debate el 25-mar-2026) crea una **sucesión notarial simplificada** para herencias sin controversia y sin herederos menores, que termina en una escritura inscribible sin juicio. Confirme en la Gaceta Oficial que está promulgada y vigente antes de basarse en ella — esa confirmación estaba pendiente a la fecha de nuestra investigación.

**Plazos realistas:** sucesión solo de efectivo con beneficiarios designados, **6–9 meses**; apartamento más herederos cooperativos, **12–18 meses**; con controversia, testamento extranjero o ROP, **24–60 meses**.

## ¿Y si la propiedad está en una sociedad o fundación?

**S.A. (sociedad anónima):** el inmueble nunca cambia de manos — el asiento registral queda a nombre de la sociedad, sin ITBI ni paz y salvos para una transferencia registral. Pero ⚠️ **el "bypass de sucesión" es solo parcial:** las *acciones* son un bien hereditario, y el juez de sucesión debe ordenar a la sociedad anular el certificado del causante y expedir nuevos a los herederos (Ley 32 de 1927, arts. 29–33). Un accionista único que muere intestado igual deja a los herederos meses de proceso judicial antes de que alguien pueda votar las acciones o tocar la cuenta de la sociedad. Mantenga pagada la tasa única anual de B/.300.

**Fundación de Interés Privado (FIP):** el **verdadero bypass de sucesión**. La fundación es dueña del inmueble; a la muerte del fundador se activa su reglamento privado y el consejo sigue administrando sin tribunal (Ley 25 de 1995; el art. 14 la blinda contra reglas forzosas de herencia extranjeras). La trampa: el bypass funciona para *mantener*. Sacar la finca **de** la fundación a nombre de los beneficiarios está exento solo para el cónyuge y parientes de primer grado del fundador (art. 27) — una distribución a un sobrino o pareja puede gatillar impuesto de transferencia.

## ¿Qué pasa con la hipoteca o las cuotas del PH?

**Hipoteca:** los bancos exigen **seguro de vida deudor que cubre el saldo del préstamo** más seguro de daños como condiciones estándar del crédito. A la muerte, la póliza paga el saldo al banco y la propiedad pasa libre de hipoteca — una vez que la familia presenta la reclamación e inscribe la cancelación. Dos advertencias: la reclamación **no es automática** (las primas deben estar al día), y ⚠️ **los prestatarios mayores pueden salirse del rango de edad del seguro de vida deudor mientras el préstamo sigue vigente** — verifique los límites de edad. **No encontramos ningún caso documentado de un banco panameño acelerando un préstamo solo por fallecimiento**; en la práctica los bancos siguen aceptando pagos durante la sucesión. ⚠️ La aceleración depende de su contrato — revíselo.

**Cuotas del PH (condominio):** las cuotas de mantenimiento se ligan **a la unidad, no a la persona** (Ley 284/2022) — los herederos heredan la deuda. Las cuotas vencidas acumulan un **recargo del 20%**; desde **dos meses de atraso** el estado de cuenta de la administración es en sí mismo un **título ejecutivo de cobro**, se pueden suspender servicios comunes (nunca el agua), y se debe notificar al banco hipotecario. La protección más barata durante la sucesión: **seguir pagando la cuota mensual** con fondos de la herencia.

## ⚠️ ¿Qué estafas y riesgos apuntan a los herederos — y cómo defenderse?

**Las escrituras falsificadas llegan al registro — documentado.** En junio de 2023 el Ministerio Público obtuvo una **condena de 7 años de prisión** contra un hombre que insertó contenido falso (actas y renuncias falsas de un consejo fundacional) en escrituras públicas de una notaría de la Ciudad de Panamá. **Las escrituras falsificadas fueron debidamente inscritas en el Registro Público** y se usaron para despojar a una fundación de interés privado. Que contenido notarial falso se convierta en "verdad" registral está probado.

**Documentos falsos de tierras a escala — documentado.** La **Operación Huellas (julio de 2026)** desmanteló una red de ocho personas que vendía por redes sociales terrenos que no le pertenecían con documentos falsificados, incluida papelería falsa de **ANATI**: **34 víctimas**, pérdidas de aproximadamente **B/.177,685**. Esta es la cadena de suministro de papeles falsos usada para revender la tierra ROP de un dueño muerto o ausente.

**Vacío honesto:** **no encontramos ningún caso panameño con nombre** de la casa titulada de un extranjero fallecido vendida mediante poder notarial falsificado. El patrón está documentado en la región (juicio en Alicante, España, mayo de 2026: firmas falsificadas y un poder notarial falso para vender la casa de un matrimonio fallecido), y Panamá comparte la misma arquitectura notarial-registral — trátelo como riesgo de alta plausibilidad y baja visibilidad.

**La realidad de los okupas.** El código penal panameño **no castiga la ocupación pacífica**: el artículo contra las invasiones (CP art. 229-A) fue declarado **inconstitucional por el pleno de la Corte Suprema en septiembre de 2014**. Sin violencia, amenazas o engaño, espere que la policía diga "esto es civil" — el desalojo es un *lanzamiento por intruso* municipal, y el okupa puede **congelar el desalojo presentando una demanda de prescripción adquisitiva**. El dominio se puede adquirir por **10 años de posesión (20 si el dueño está ausente en el exterior)** con título y buena fe, o por **15 años sin título alguno** (Código Civil arts. 1694–1696). ⚠️ Una fuente dice 30 años para el plazo sin título; 15 es la visión mayoritaria confirmada por jurisprudencia — tome 15 como el peor caso. Incluso la **petición de herencia del propio heredero prescribe en 15 años**. No haga nada durante 15 años y puede perder la propiedad por completo.

**Robo de tierra ROP en la ventana de publicación.** Si el fallecido tenía *derechos posesorios*, un ocupante puede presentar su propia solicitud de reconocimiento ante ANATI, que se publica en la Gaceta Oficial para oposiciones — y **nadie se opone, porque los herederos en el exterior nunca la ven**. Notifique el fallecimiento a ANATI, pida a su abogado vigilar la Gaceta, y complete la titulación si es posible: una finca inscrita es dramáticamente más segura que un ROP.

**Deudas falsas contra la herencia.** Cuidadores, vecinos o "abogados" que presentan deudas informales del fallecido son la fuga clásica. Regla: **ninguna deuda hereditaria se paga sin título escrito, presentación en el expediente sucesorio y verificación de su abogado.** Aceptar con **beneficio de inventario** (Código Civil arts. 898–902) limita la exposición a los bienes de la herencia.

**Sobrefacturación funeraria.** ACODECO procesó **1,160 quejas contra funerarias de 2020 a mediados de 2026 (más de $174,000)** — **79.7% por falta de información**. Si el fallecido era jubilado/pensionado, la **Ley 6 da un 20% de descuento en ataúdes, urnas y servicios funerarios**, aunque pague un familiar — reclámelo.

**Estafas 419 de "recuperación de herencias".** Una herencia genuina avanza por los tribunales con edictos publicados — **ningún abogado legítimo escribe de la nada a herederos extranjeros exigiendo "gastos de liberación" o "timbres fiscales" por transferencia.** Verifique cualquier reclamo usted mismo: pida la certificación registral, confirme si hay un juicio sucesorio abierto, y verifique la idoneidad del abogado en el registro de la Corte Suprema.

**El kit de protección — barato, rápido, y casi nadie lo usa:**

1. **Alerta Registral** — la suscripción del Registro Público que **le envía un correo en tiempo real cuando se presenta cualquier documento contra su folio** (unos **$15/folio/año**; ⚠️ precios de 2019 — verifique). Suscríbase **en vida**: la alerta sigue funcionando tras la muerte y también cubre los poderes registrados, detectando un poder falsificado. Los herederos se re-suscriben de inmediato.
2. **Medidas cautelares (Ley 402/2023, arts. 339–358)** — una **prohibición de enajenar o gravar** (congela venta o gravamen) y una **anotación preventiva de demanda** (aviso de litigio en el folio que bloquea compradores de buena fe).
3. **Poder desde el exterior** — notarizado en su país + **apostilla** + traducción oficial al español, o firmado ante un cónsul panameño (**~$48** en la Embajada en Canadá). Otorgue un **poder especial y limitado** — nunca uno general.
4. **Consulte el folio en línea** al fallecimiento y mensualmente hasta que se inscriba la adjudicación.
5. **Actúe rápido.** La misma semana: denuncia penal + demanda civil de nulidad o petición de herencia + medidas cautelares. Una vez que el defraudador revende a un comprador de buena fe que confía en el registro, la recuperación se vuelve una lucha de años.

## ¿Qué exige el país de origen del heredero?

Panamá no grava nada sobre la herencia — la exposición está casi toda en casa.

| | **EE. UU.** | **Canadá** | **Reino Unido** | **Alemania / España / Francia** |
|---|---|---|---|---|
| Impuesto al recibir | Ninguno | Ninguno | La herencia paga el IHT, no el heredero | DE: si el heredero o el causante reside en Alemania (exención por hijo €400k); ES: solo si el heredero reside en España; FR: si el causante o el heredero reside en Francia |
| Declaración informativa | **Formulario 3520 solo si el causante era extranjero no residente o sucesión/fundación extranjera (> $100k)** — NO si el causante era ciudadano estadounidense; multas hasta 25% | **T1135** si el costo de propiedad extranjera > CAD 100k; multas hasta 5% del costo | La sucesión presenta las páginas de bienes extranjeros del IHT400 | **España: plazo de 6 meses desde el fallecimiento**, aunque la sucesión panameña se alargue |
| Base de costo al fallecer | **El step-up a valor de mercado aplica a bienes raíces extranjeros** (IRC §1014; Rev. Rul. 84-139) — obtenga una tasación a fecha de defunción | ACB = valor de mercado al fallecer | Valor de sucesión (probate) | DE/FR: valor de mercado; ES: valor declarado |
| Punto de vigilancia | FBAR/Formulario 8938 para **cuentas** heredadas (el inmueble directo no es reportable) | **Disposición presunta si el causante seguía siendo residente canadiense** — con solo un TIEA, ningún tie-breaker salva a la sucesión | Residente UK **10 de los últimos 20 años** = IHT mundial al 40% sobre £325k, con una "cola" de 3–10 años tras irse | Los plazos y rebajas autonómicas de España varían — consulte un gestor |

- **Herederos en EE. UU.:** una venta posterior va en el Schedule D/Formulario 8949 (automáticamente a largo plazo), con **crédito del Formulario 1116** por el impuesto panameño a la ganancia de capital; FIRPTA no aplica. Si el causante era ciudadano estadounidense, no se necesita Formulario 3520 en absoluto.
- **Herederos canadienses:** el riesgo está en la residencia del **causante** — un expatriado que nunca cortó limpiamente la residencia canadiense arrastra la propiedad panameña a la disposición presunta al fallecer, una sorpresa de seis cifras que la sucesión paga primero.
- **Herederos en Reino Unido:** bajo las reglas de residencia posteriores a abril de 2025, un jubilado con larga residencia en el UK que muere en Panamá dentro de la "cola" tiene la casa panameña dentro de la red del IHT. Un **grant of probate británico NO alcanza los inmuebles en Panamá** — solo la sucesión panameña mueve la finca.

## ¿Mantener, alquilar o vender desde el exterior?

**Alquilar:** un arrendamiento residencial de **más de 6 meses está exento de ITBMS**; los más cortos tributan. ⚠️ En el **Distrito de Panamá, los alquileres de menos de 45 días consecutivos requieren un permiso de alojamiento turístico de la ATP** (Ley 80/2012) que un condominio normal efectivamente no puede obtener — multas de **$5,000–50,000** y la ley alcanza la **publicidad**, así que "lo ponemos en Airbnb hasta venderlo" puede crear multas y conflicto con el edificio. Los administradores cobran unos **8–12% del alquiler bruto** en largo plazo, **15–25%** en corto plazo. ⚠️ Las fuentes difieren sobre la tasa de retención del alquiler a no residentes — confirme con un contador panameño; en la práctica el heredero se registra ante la DGI y declara anualmente.

**Vender:** la venta puede cerrarse completamente desde el exterior con un **poder especial apostillado** y una **cuenta de plica (escrow)** que libera los fondos solo cuando se inscribe el título del comprador. El vendedor paga **2% de ITBI** más un **anticipo del 3% del impuesto a la ganancia de capital**, eligiendo el 3% como definitivo o el **10% de la ganancia neta documentada**. ⚠️ **Panamá no otorga step-up de base al fallecer** — el heredero hereda el costo histórico del causante, así que un precio de compra de los años 90 puede generar una gran ganancia panameña aunque un heredero estadounidense disfrute el step-up pleno del §1014 (⚠️ regla de fuente única — confirme con un contador panameño). La inscripción de la sucesión debe estar completa primero; una venta limpia después toma **2–4 meses**.

**Traer el dinero a casa:** Panamá está totalmente dolarizado y **sin controles cambiarios** — nada limita la transferencia. La fricción es el cumplimiento: bajo la ley antilavado Ley 23 de 2015, los bancos exigen un **expediente de origen de fondos** (escritura, recibos de impuestos, documentos de sucesión, certificado de defunción apostillado) — armarlo antes del cierre. FATCA/CRS significan que el banco panameño reporta la cuenta al fisco de origen — la declaración en casa no es opcional.

## ¿Qué pasa si la familia no hace nada?

"No hacer nada" no es neutro — es la opción más cara:

- **El impuesto inmobiliario y las cuotas PH se acumulan contra la propiedad misma** (propter rem) con recargos e intereses de mora; sin paz y salvos no se puede vender, y la DGI puede llegar al **embargo y remate (subasta)**.
- **Los relojes de los okupas corren:** 15 años de posesión desatendida por un extraño pueden extinguir los derechos de la familia.
- **Las cuentas bancarias quedan dormidas:** tras 5 años pasan a custodia estatal; tras 10 más, al Tesoro Nacional.
- **La muerte suele terminar la clasificación de "Vivienda Principal"**, pasando la propiedad a la escala general más alta.
- Las multas por declaraciones informativas en el país de origen (Formulario 3520, T1135) se acumulan aunque no se deba impuesto.

## Listas de verificación

**Lista del jubilado (hágalo en vida):**
1. Haga un **testamento abierto panameño** que cubra los bienes en Panamá; para patrimonios mayores, cotice una **Fundación de Interés Privado** (~$885–1,500 de constitución más ~$400/año) — la única estructura que genuinamente evita la sucesión para el bien mismo.
2. **Titule cualquier tierra ROP** ante ANATI ahora — es la peor clase de activo para dejar atrás.
3. Suscriba cada finca (y sus poderes registrados) a la **Alerta Registral**.
4. Designe **beneficiarios en cada cuenta bancaria** (Ley Bancaria art. 219 — se paga sin sucesión).
5. Mantenga al día el impuesto inmobiliario, las cuotas PH y la tasa única de cualquier S.A.; revise los límites de edad de su seguro de vida deudor.
6. Escriba una carta de instrucciones: ubicación del testamento, números de finca, nombre del abogado, acceso a la Alerta Registral.

**Lista de acción para la familia en el exterior:**
- **Semana 1:** pida 10+ certificados de defunción; obtenga la certificación registral; re-suscríbase a la Alerta Registral; notifique al banco, a la administración del PH y a ANATI (si hay ROP).
- **Mes 1:** contrate un abogado de sucesiones mediante poder apostillado o consular; siga pagando la cuota PH, servicios e impuesto inmobiliario con fondos de la herencia; revise el folio.
- **Meses 1–6:** abra el juicio sucesorio (o la vía notarial si se confirma la vigencia de la Ley 175/2026); presente las declaraciones informativas del país de origen; asegure la propiedad — cualquier cuidador con contrato escrito.
- **Meses 6–18:** declaratoria de herederos → auto de adjudicación → escritura → paz y salvos → inscripción en el Registro Público (B/.10 + B/.3 por B/.1,000).
- **Tras la inscripción:** mantener, alquilar o vender; si vende, presupueste 2–4 meses, 2% ITBI + 3%/10% de ganancia de capital, y arme el expediente AML de origen de fondos.
- **Si algo se ve mal, en cualquier momento:** la misma semana — denuncia penal + demanda civil + prohibición de enajenar + anotación preventiva. La rapidez lo es todo.

## Fuentes

- Código Civil de Panamá, arts. 631, 496–504, 898–902, 1694–1697 — https://docs.panama.justia.com/federales/codigos/codigo-civil.pdf — consultado oct 2026
- Código de la Familia (Ley 3 de 1994), arts. 183, 193–194 — https://docs.panama.justia.com/federales/leyes/3-de-1994-aug-1-1994.pdf — consultado oct 2026
- Registro Público de Panamá, Manual de Calificación (tarifa Resolución 212/2013) — https://registro-publico.gob.pa/images/PDF/Manual-de-Calificacin-del-Registro-Pblico-de-Panam.pdf — consultado oct 2026
- Ley 106 de 1974, art. 2 (exención de ITBI a herencias) — https://docs.panama.justia.com/federales/leyes/106-de-1974-feb-3-1975.pdf — consultado oct 2026
- Ley 22 de 1985 (abolición del impuesto de sucesiones) — https://panama.justia.com/federales/leyes/22-de-1985-dec-31-1985/gdoc/ — consultado oct 2026
- Ley 25 de 1995 (FIP), arts. 14, 27; Ley 32 de 1927, arts. 29–33 — consultado oct 2026
- Ley 284 de 2022 (Propiedad Horizontal), arts. 19, 114 — https://eldeph.com/blog/guia-completa-de-la-ley-284-de-2022-de-propiedad-horizontal-en-panama-todo-lo-que-debes-saber — 2026-08-11
- BAC Credomatic Panamá, seguro de vida saldo de deuda — https://ayuda.baccredomatic.com/mas_productos/seguros/seguro-de-vida-saldo-de-deuda-o-deudor-ssd-svsd — consultado oct 2026
- Ministerio Público, condena de 7 años por escrituras falsificadas inscritas — https://ministeriopublico.gob.pa/notas-de-prensa/condenan-a-hombre-a-7-anos-por-el-delito-de-falsificacion-de-documentos-en-general/ — 2023-06-15
- PGN / Telemetro, Operación Huellas — https://ministeriopublico.gob.pa/notas-de-prensa/en-operacion-huellas-la-pgn-aprehende-a-personas-presuntamente-dedicadas-a-estafar/ — 2026-07-21
- Universidad de Panamá, Anuario de Derecho (inconstitucionalidad del art. 229-A CP) — https://revistas.up.ac.pa/index.php/anuario_derecho/article/download/3039/2710 — consultado oct 2026
- CSJ Registro Judicial (la petición de herencia prescribe en 15 años) — https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/blogs.dir/1/2021/04/406/registro-judicial-septiembre-2020.pdf — sep 2020
- Metro Libre / Coronel & Lam, Alerta Registral — https://www.metrolibre.com/economia/registro-publico-promueve-el-uso-del-nuevo-sistema-alerta-registral-GAML106011 — 2019-08-02
- Fercena Abogados, medidas cautelares (Ley 402/2023, arts. 339–358) — https://fercenabogados.com/blog/cautelar — 2025-07-25
- Embajada de Panamá en Canadá, documentos notariales consulares — https://www.embassyofpanamaincanada.com/documentos-notariales — consultado oct 2026
- La Estrella de Panamá, quejas funerarias ACODECO — https://www.laestrella.com.pa/economia/cuidado-con-lo-que-firma-acodeco-advierte-sobre-trampas-en-planes-funerarios-HC24404571 — 2026-07-27
- Ley 6 de 1987 (descuento funerario del 20%) — https://w3.css.gob.pa/wp-content/wdocs/LEY%206%20DE%201987%20TEXTO%20U%CC%81NICO%20G.O.%2026314-A.pdf — consultado oct 2026
- IRS Pub. 551 / guía Formulario 3520 (Rev. Rul. 84-139) — https://www.irs.gov/publications/p551 — consultado oct 2026
- canada.ca, preguntas y respuestas Formulario T1135 — https://www.canada.ca/en/revenue-agency/services/tax/international-non-residents/information-been-moved/foreign-reporting/questions-answers-about-form-t1135.html — actualizado 2026-04-15
- HMRC, guía IHT de residencia de largo plazo (IHTM47001), vía resúmenes profesionales — consultado oct 2026
- ANATI, requisitos Ley 80/2009 (poseedor derivado) — https://www.anati.gob.pa/images/requisitos/2024/ley80_requisitos.pdf — consultado oct 2026
- PanamaProp, guías de venta como no residente / ganancia de capital / repatriación — https://www.panamaprop.com/blog/vender-apartamento-extranjero-no-residente-panama-2026 — 2026-04
- Ley 80 de 2012 (alquileres de corto plazo, permiso ATP); PwC Worldwide Tax Summaries Panamá — consultado oct 2026
- Trial Legal / La Prensa, sucesión notarial Ley 175 de 2026 — https://trialegal.net/blog/sucesion-panama/ — mar–abr 2026

### Enlaces oficiales para confirmar los detalles

Estos enlaces complementan las referencias originales; no verifican automáticamente cada afirmación del documento.

- [U.S. Department of State: death abroad](https://travel.state.gov/content/travel/en/international-travel/while-abroad/death-abroad.html)
- [Órgano Judicial](https://www.organojudicial.gob.pa/)
- [Registro Público](https://www.rp.gob.pa/)
